Acción Ciudadana hace un llamado a los órganos de Estado a que hagan uso responsable y racional de los mecanismos y procedimiento jurídicos que tienen a disposición para atender el COVID-19

13 de marzo de 2020

Como organización social promotora del respeto al Estado de derecho, ante la solicitud del presidente de la República a la Asamblea Legislativa para que se decrete el Régimen de Excepción, a la opinión pública EXPRESAMOS:

  • El Régimen de Excepción contemplado en el art. 29 de la Constitución, es una limitación temporal a derechos fundamentales permitida bajo ciertos supuestos como guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia, calamidad general, o graves perturbaciones del orden público.
  • Por constituirse en una limitación de derechos, el Régimen de Excepción debe guiarse bajo los principios de proporcionalidad y temporalidad, es decir, observar correspondencia entre las causas que lo motivan y las medidas que se adoptan para atender la situación, durante un periodo determinado. Cualquier situación de emergencia no puede devenir en causal para decretar el Régimen de Excepción.
  • Por la limitación de derechos que implica, es una facultad del legislador decretar el Régimen de Excepción con 2/3 de sus diputados; además, esa medida es susceptible del control de constitucionalidad.

Dicho lo anterior, consideramos lo siguiente respecto de decretar el Régimen de Excepción en el contexto de la pandemia del Coronavirus:

  • En el país no existe ningún caso de la mencionada enfermedad, según lo expresado por fuentes gubernamentales, lo que significa que no estamos en un escenario de epidemia o calamidad pública a nivel nacional, implicando que, de momento, no está presente causal alguna para decretar el Régimen de Excepción.
  • En caso el legislador determinara la necesidad de adoptar el Régimen de Excepción, no podría limitar el ejercicio de los derechos y garantías contenidos en el art. 6 (libertad de expresión, de prensa, de acceso a la información), art. 7 (libertad de asociación, art. 24 (inviolabilidad de correspondencia y no intervención de telecomunicaciones), ni las garantías de los art. 12 y 13, pues la medida no guardaría correspondencia con la causa que lo origina (epidemia) y devendría en desproporcionada. En todo caso, el legislador solo podría limitar el ejercicio de aquellos derechos que pueden significar propagación de la enfermedad.
  • Las circunstancias actuales, podrían ser atendidas con una declaratoria de emergencia a nivel nacional, que debe aprobar cuanto antes la Asamblea Legislativa.
  • Hacemos un llamado a los órganos de Estado a que hagan uso responsable y racional de los mecanismos y procedimiento jurídicos que tienen a disposición para atender esta situación.