Comunicado de prensa de organizaciones de la sociedad civil: El Organo Ejecutivo incumplió la sentencia de la Sala de lo Constitucional

El Organo Ejecutivo incumplió la sentencia de la Sala de lo Constitucional

San Salvador, 14 de junio de 2020

Acción Ciudadana, el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional-Sección El Salvador, el Movimiento Libertad, la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social, la Fundación Democracia Transparencia y Justicia y la Fundación Nacional para el Desarrollo, a la opinión pública expresan:

En la sentencia de inconstitucionalidad 21-2020 acmn. la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucionales, entre otros, varios decretos ejecutivos emitidos por el Ministro de Salud en el marco de la epidemia por el virus covid-19, pues «la limitación, suspensión o pérdida de derechos fundamentales o de los servicios públicos que sean esenciales para su ejercicio es materia reservada al legislador o al constituyente, según el caso».

La Sala de lo Constitucional, consciente de que era necesaria una norma que regulara las medidas a adoptar ante esta epidemia, ordenó a la Asamblea Legislativa y al Órgano Ejecutivo que en un plazo de 4 días la emitieran, «siempre que sea de conformidad con la Constitución y la jurisprudencia constitucional».

Además la Sala de lo Constitucional advirtió que las autoridades uo podían replicar en nuevos instrumentos los aspectos señalados cono inconstitucionales en esa sentencia; y, en caso de que eso ocurriera, dijo que esos instrumentos «n0 producirán efecto jurídico constitucional alguno».

El Presidente de la República ha expresado categóricamente que no mantendrá ningún dialogo con el Órgano Legislativo para ese propósito y, en su lugar, mediante el Ministro de Salud intentó suplir la obligación de crear una norma ante esta epidemia emitiendo el Decreto Ejecutivo No. 31. Este decreto prohíbe realizar ciertas actividades económicas en determinados periodos, y ordena que permanezcan en su lugar de residencia las personas que no ejerzan las actividades que expresamente se autorizan ahí.

Esas medidas, aunque son necesarias para proteger la salud, según lo ordenado por la Sala de lo Constitucional deben ser decretadas por la Asamblea Legislativa, pues se traducen en una restricción a los derechos constitucionales a la libre circulación y a la libertad económica.

Por lo anterior, las asociaciones firmantes manifestamos:

1. El Órgano Ejecutivo ha incumplido con lo ordenado por la Sala de lo Constitucional en la sentencia 21-2020 al emitir el Decreto Ejecutivo No. 31, en el cual se replican los vicios de inconstitucionalidad señalados en dicha sentencia,

2. La Sala de lo Constitucional cumplió debidamente con su función de defender el orden constitucional al emitir la sentencia 21-2020, y ahora, de igual manera, debe hacer lo propio para hacer ejecutar lo juzgado.

3. Las demás instituciones del Estado deben ponerse a disposición de la Sala de lo Constitucional para ejecutar las medidas que esta adopte con el propósito de hacer cumplir sus sentencias.

4. La población, instituciones y empresas deben actuar con prudencia y responsabilidad, y adoptar medidas de autoregulación para defender la salud pública y la vida.