Resolución judicial limita el principio de máxima publicidad

San Salvador, 15 de febrero de 2023

  1. El pasado 9 de enero de 2023 la Cámara 1ª de lo Contencioso Administrativo anuló la resolución del IAIP de 2019 que obligaba a la Asamblea Legislativa entregar el registro de las reuniones de los diputados, señalando que dicho ente no está obligado a llevar dicho registro por no tratarse de información oficiosa y porque podría revelar información confidencial.
  2. Dicha resolución atenta contra el principio de máxima publicidad, consagrado en la LAIP y reconocido en jurisprudencia nacional e internacional, pues prácticamente reduce la información pública a la información oficiosa establecida en los art. 10 al 17 de la LAIP.
  3. No es aceptable que la aludida Cámara señale que las instituciones únicamente están obligadas a llevar registro de la información reconocida como “oficiosa” por la LAIP, cuando el principio de publicidad de los actos de gobierno obliga a documentar todas las actuaciones de los funcionarios públicos, incluidos los de la Asamblea Legislativa. 
  4. Países como Chile, Perú e Inglaterra, así como la Unión Europea han regulado las actividades de Lobby de parlamentarios y otros funcionarios implementando registros públicos que dan transparencia las actividades que realizan y permiten controlar sus intereses. 
  5. Esta resolución impone una interpretación errada e inconstitucional del derecho de acceso a la información, y constituye un serio retroceso en materia de transparencia.

Video de la conferencia de prensa