El sistema político salvadoreño permite actualizar el contenido y alcance de la Constitución de la República sin reformar su texto, por medio de la interpretación de la misma, labor que corresponde a la Sala de lo Constitucional

 

El sistema político salvadoreño permite actualizar el contenido y alcance de la Constitución de la República sin reformar su texto, por medio de la interpretación de la misma, labor que corresponde a la Sala de lo Constitucional.

San Salvador, 10 de septiembre de 2020

Ante el Acuerdo N° 295 que delega al vicepresidente de la República para coordinar el estudio y propuesta de reformas a la Constitución, a la opinión pública EXPRESAMOS:

1) La reforma constitucional no es competencia del Órgano Ejecutivo, pues corresponde a la Asamblea Legislativa acordarla a propuesta de por lo menos diez de sus diputados. (Art. 248 Constitución)

2) Son irreformables los artículos de la Constitución relativos a la forma y sistema de Gobierno, la alternancia en el ejercicio de la Presidencia y al territorio nacional. (Art. 248 inciso final Constitución)

3) Cualquier reforma a la Constitución que impulse la actual legislatura debe proponerse, discutirse y aprobarse antes de las elecciones legislativas de febrero de 2021, pues de lo contrario es inconstitucional, ya que se suprimiría la etapa de publicidad del proceso de reforma y no se le permitiría al electorado pronunciar su acuerdo o desacuerdo con dicha reforma en el evento electoral. (Sentencia de inconstitucionalidad 7-2012)

4) El sistema político salvadoreño permite actualizar el contenido y alcance de la Constitución de la República sin reformar su texto, por medio de la interpretación de la misma, labor que corresponde a la Sala de lo Constitucional.

5) Como organización consideramos que la vía apropiada para actualizar la Constitución es la interpretación. Pese a ello, si fuera necesario reformarla, no apoyamos ningún cambio constitucional que implique concentración de poder en un órgano o funcionario, disminución de los controles interorgánicos, afectación de los principios democráticos o reducción del goce y ejercicio de los derechos fundamentales.