Comunicado de prensa: la declaratoria de emergencia del Ejecutivo es nula

San Salvador, 16 de mayo de 2020

 

El Instituto Iberoamérciano de Derecho Constitucional – Sección El Salvador, Acción Ciudadana, el Centro de Estudios Jurídicos y la Fundación Democracia, Transparencia y Justicia, a la opinión pública expresan:

Según el artículo 24 inc. 2° de la Ley de Protección Civil, el Presidente de la República puede declarar el Estado de Emergencia «si la Asamblea Legislativa no estuviere reunida», lo cual no es el caso, pues su presidente ha convocator para reunión plenaria el lunes 18 de mayo.

El Decreto Ejecutivo que «prorroga» el estado de emergencia excede las facultades del Órgano Ejecutivo, conforme al art. 164 de la Constitución: «todos los decretos, acuerdos, órdenes y resoluciones que los funcionarios del Órgano Ejecutivo, excediendo las facultades que esta Constitución establece, serán nulos y no deberán ser obedecidos, aunque se den en reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa.

Por lo tanto declaran:

1. Que el Decreto Ejecutivo por el cual el Presidente de la Repúnlica establece el estado de emergencia es nulo: consecuentemente, la restricción a la libre circulación en este momento solo está regida por el Decreto Legislativo número 639 y por el Decreto Ejecutivo número 24, decretos que en este momento están sujetos al control de la constitucionalidad de la Sala de lo Constitucional.

2. Que el Fiscal General de la República debe cumplir con su obligación de defender los intereses del Estado y promover de oficio la investigación contra las autoridades del Órgano Ejecutivo por la alteración del orden constitucional.

3. Que la comunidad internacional, ante la debilidad que han demostrado las instituciones de El Salvador, deben defender categóricamente en El Salvados los principios republicanos y democráticos que comparten, y que, en los casos en que corresponda, suspendan su respacto activo o pasivo a las actuaciones del Órgano Ejecutivo que atentan contra el orden constitucional.