
09 de abril de 2020
Ante la inminente solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y Régimen de Excepción anunciada por el presidente de la República, debido a la pandemia del COVID-19, a la opinión pública EXPRESAMOS:
1) El Decreto Legislativo 593, que declara el Estado de Emergencia Nacional por COVID-19 con vencimiento a las cero horas del 14 de abril de 2020, reformado por Decreto 599 del 20 de marzo de 2020, ordenó en su art. 9 la suspensión de los términos y plazos de los procesos administrativos cualquiera sea su materia. Esta suspensión está ocasionando afectaciones a diferentes derechos constitucionales, entre ellos el acceso a la información.
2) La mencionada suspensión tiene una afectación material y concreta sobre el derecho de acceso a la información, pues las solicitudes no están siendo procesadas y resueltas por las entidades estatales. Por tanto, la ciudadanía no puede acceder a la información que producen, resguardan y administran los entes estatales, sobre todo de aquellos que atienden la emergencia. Lo que ha ocurrido es que de facto, se ha suspendido el derecho de acceso a la información, pese a que el Régimen de Excepción no limita el ejercicio de tal derecho.
3) Esta afectación nos parece excesiva y desproporcional. La declaratoria de emergencia busca atender la emergencia con celeridad, dotando de algunas potestades temporales al gobierno. En esa medida, hacer pública la información, ya sea vía solicitud o de manera oficiosa, no es obstáculo alguno para lograr el fin de proteger la salud pública.
4) Existe sobrada evidencia nacional e internacional, que los tiempos de emergencia son la coyuntura propicia para la corrupción, y es cuando la transparencia es de mayor utilidad. Por eso es que no es aceptable que en nuestro país se encuentre suspendida la transparencia.
5) En razón de lo anterior, y ante la inminente prórroga del Estado de Emergencia, a la Asamblea Legislativa exhortamos a que reconsidere la suspensión de plazos relativos al acceso a la información. En ese sentido, proponemos que el decreto contemple lo siguiente: a) excluir de la suspensión de plazos el acceso a la información, b) de ser necesario, ampliar razonablemente los plazos de respuesta actualmente aplicables a las solicitudes de información, c) establecer la obligatoriedad de mantener actualizados los sitios web de las instituciones estatales, especialmente los que atienden la emergencia, d) ordenar a las instituciones públicas a que cuenten con el personal mínimo necesario para continuar con la publicación oficiosa de información o la tramitación de las solicitudes de información, aplicando las debidas medidas higiénicas para el personal, e) exhortar a las entidades públicas a que adopten las directrices sobre acceso a la información y rendición de cuentas emitidas por el IAIP.
6) Reiteramos el apoyo a la adopción de medidas proporcionales y razonables para preservar la vida y salud de la población salvadoreña, incluidas aquellas que eviten el colapso del sistema público de salud, si obviar el mantenimiento de la transparencia.



