Acción Ciudadana reitera el apoyo a la adopción de medidas proporcionales y razonables para preservar la vida y salud de la población salvadoreña, incluidas aquellas que eviten el colapso del sistema público de salud, si obviar el mantenimiento de la transparencia

09 de abril de 2020

Ante la inminente solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y Régimen de Excepción anunciada por el presidente de la República, debido a la pandemia del COVID-19, a la opinión pública EXPRESAMOS:

1) El Decreto Legislativo 593, que declara el Estado de Emergencia Nacional por COVID-19 con vencimiento a las cero horas del 14 de abril de 2020, reformado por Decreto 599 del 20 de marzo de 2020, ordenó en su art. 9 la suspensión de los términos y plazos de los procesos administrativos cualquiera sea su materia. Esta suspensión está ocasionando afectaciones a diferentes derechos constitucionales, entre ellos el acceso a la información.

2) La mencionada suspensión tiene una afectación material y concreta sobre el derecho de acceso a la información, pues las solicitudes no están siendo procesadas y resueltas por las entidades estatales. Por tanto, la ciudadanía no puede acceder a la información que producen, resguardan y administran los entes estatales, sobre todo de aquellos que atienden la emergencia. Lo que ha ocurrido es que de facto, se ha suspendido el derecho de acceso a la información, pese a que el Régimen de Excepción no limita el ejercicio de tal derecho.

3) Esta afectación nos parece excesiva y desproporcional. La declaratoria de emergencia busca atender la emergencia con celeridad, dotando de algunas potestades temporales al gobierno. En esa medida, hacer pública la información, ya sea vía solicitud o de manera oficiosa, no es obstáculo alguno para lograr el fin de proteger la salud pública.

4) Existe sobrada evidencia nacional e internacional, que los tiempos de emergencia son la coyuntura propicia para la corrupción, y es cuando la transparencia es de mayor utilidad. Por eso es que no es aceptable que en nuestro país se encuentre suspendida la transparencia.

5) En razón de lo anterior, y ante la inminente prórroga del Estado de Emergencia, a la Asamblea Legislativa exhortamos a que reconsidere la suspensión de plazos relativos al acceso a la información. En ese sentido, proponemos que el decreto contemple lo siguiente: a) excluir de la suspensión de plazos el acceso a la información, b) de ser necesario, ampliar razonablemente los plazos de respuesta actualmente aplicables a las solicitudes de información, c) establecer la obligatoriedad de mantener actualizados los sitios web de las instituciones estatales, especialmente los que atienden la emergencia, d) ordenar a las instituciones públicas a que cuenten con el personal mínimo necesario para continuar con la publicación oficiosa de información o la tramitación de las solicitudes de información, aplicando las debidas medidas higiénicas para el personal, e) exhortar a las entidades públicas a que adopten las directrices sobre acceso a la información y rendición de cuentas emitidas por el IAIP.

6) Reiteramos el apoyo a la adopción de medidas proporcionales y razonables para preservar la vida y salud de la población salvadoreña, incluidas aquellas que eviten el colapso del sistema público de salud, si obviar el mantenimiento de la transparencia.