La iniciativa VOTANTE brinda valoraciones sobre la aprobación de la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero

San Salvador, 18 de noviembre de 2022

 

El voto de los salvadoreños que se encuentran en el exterior es, ante todo, un derecho político. De ahí surge la importancia de garantizarlo jurídicamente y de implementarlo de un modo que facilite su ejercicio, pero que en todo caso sea acorde con la limpieza y confiabilidad de las elecciones.

La Asamblea Legislativa aprobó recientemente la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero (LESEX), pero esta requiere urgentemente ajustes que permitan maximizar el derecho al voto y garantizar la integridad del proceso electoral.

  1. La LESEX prohíbe que los salvadoreños en el exterior deban empadronarse para ejercer el voto. Esto imposibilita que puedan declarar su intención de ejercer el voto para que el Tribunal Supremo Electoral planifique y asigne recursos proporcionalmente al número de ciudadanos que deben votar; pero además dificulta saber dónde y bajo qué modalidad pretende votar.

Por ejemplo, puede haber salvadoreños en el exterior que prefieran viajar a El Salvador para votar; puede haber ciudadanos que, residiendo en El Salvador, estarán en el exterior para la fecha de las elecciones, o incluso, salvadoreños que ya viven fuera del país, pero siguen apareciendo en el padrón de su jurisdicción en El Salvador. Para la confianza en las elecciones, debe haber padrones bien definidos sobre el lugar y modalidad de votación de cada salvadoreño, y para ello es necesario el empadronamiento activo de los ciudadanos en el exterior. 

2. En el Salvador se realizan cuatro tipos de elecciones: presidenciales, legislativas, municipales y del Parlamento Centroamericano. Para maximizar el derecho al voto, debe garantizarse que los salvadoreños en el exterior puedan votar en todas ellas, no solo en las presidenciales y legislativas como lo prevé la LESEX.

3. La LESEX prevé que se asigne a San Salvador el voto de quienes tienen dirección en el exterior y de quienes voten con pasaporte para efectos de elecciones legislativas. Esto modifica artificialmente el número de votos que será necesario para lograr una diputación en la capital, afectando, por un lado, la noción de representación, y por el otro, el derecho de los ciudadanos de votar en su circunscripción natural. Se debe modificar la asignación de votos en las elecciones legislativas para que se asocien al lugar de nacimiento o domicilio de quien vota, cuando esto sea posible (por ejemplo, esto no es posible cuando se trata de salvadoreños nacidos en el extranjero, para lo cual debe buscarse una solución específica)

4. La autoridad electoral debe procurar que el sistema informático sea comprensible, intuitivo y accesible para toda la ciudadanía; y que garantice el secreto del voto, el principio de «un elector un voto» y la integridad de los datos y del sistema. En este aspecto juega un rol de gran importancia la empresa que se contrate, sobre la cual no se han definido características específicas, pero en la que deben tenerse en cuenta aspectos como la experiencia previa, la reputación, no estar asociada o basada en países no democráticos, etc. No debe olvidarse que el TSE, junto al contratista, deben analizar exhaustivamente los riesgos del proceso para prevenirlos; utilizar estándares internacionales y las mejores prácticas disponibles, presupuestar y planificar auditorías por terceros externos expertos y transparentar todo el proceso a los todos los actores.

 

Video conferencia de prensa: https://fb.watch/h0V-QdaBgj/